LA HUELGA
Es la suspensión temporal del trabajo llevada a cabo por una coalición de trabajadores.
Para los efectos de la huelga se entenderá que el sindicato es una coalición permanente.
La huelga puede abarcar uno o varios establecimientos o empresas.
La huelga debe limitarse al mero acto de la suspensión del trabajo.
La huelga ilícita es cuando:
La mayoría de los huelguistas ejecutan actos violentos.
En caso de guerra cuando los trabajadores pertenezcan a establecimientos que pertenezcan al Gobierno.
Huelga justificada es aquella cuyos motivos son imputables al patrón.
La huelga es causa legal de suspensión de los efectos de las relaciones de trabajo por todo el tiempo que dure.
Objetivos y procedimientos de huelga.
La huelga debe tener por objeto:
Conseguir el equilibrio entre los diversos factores de la producción, armonizando los derechos del trabajo con los del capital.
Obtener del patrón o patrones la celebración del contrato colectivo de trabajo y exigir su revisión al terminar el período de vigencia.
Obtener de los patrones la celebración del contrato ley y exigir su revisión al terminar el periodo de us vigencia.
Exigir la revisión de los salarios contractuales.
La huelga es legalmente inexistente cuando:
La suspensión del trabajo se realiza por un número menor fijado.
No ha tenido por objeto lo antes mencionado.
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