lunes, 27 de septiembre de 2010

LA JORNADA DE TRABAJO Y EL TRABAJO EN SOBRETIEMPO EN EL PERU

LA JORNADA DE TRABAJO Y EL TRABAJO EN SOBRETIEMPO EN EL PERU

El artículo 25 de la Constitución Política del Perú y el Convenio Nº 01 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) señalan que la jornada ordinaria de trabajo es de ocho horas diarias o cuarenta y ocho horas semanales, como máximo. En caso de jornadas acumulativas o atípicas, el promedio de horas trabajadas en el período correspondiente no puede superar dicho máximo.
Con la promulgación del Decreto Supremo Nº 004-2006-TR (06-04-06) se establece la obligatoriedad de contar con un registro de control de asistencia y de salida en donde los trabajadores consignarán en forma personal el tiempo de labores. La finalidad de la norma es el cumplimiento estricto de la jornada ordinaria de trabajo y el pago de las horas extras.

HORAS EXTRAS:
Concepto.- Se entiende por trabajo extraordinario el realizado más allá de la jornada ordinaria, diaria o semanal; o de la jornada de trabajo inferior a la ordinaria, diaria o semanal, establecida en el centro de trabajo. Se considera horas extras las prestadas en forma efectiva en beneficio del empleador.
En cuanto a la forma y condiciones en que se realizan las horas extras, se han dispuesto una serie de reglas, contempladas en las normas legales pertinentes.

Pago de la sobretasa.- Toda labor realizada mas allá de trabajo debe ser remunerada extraordinariamente en la forma que por convenio, pacto o contrato se establezca, siendo el monto mínimo a pagar, por hora de labor extraordinaria, el valor de la hora calculada a partir de la remuneración ordinaria del trabajador, incrementando en un 25 % para las dos primeras horas, y 35% para las restantes.

Trabajo nocturno.- Es aquel que se realiza entre las 10:00 pm y las 6:00 am. La remuneración mínima correspondiente a los trabajadores que laboren en horario nocturno no podrá ser menor a una remuneración mínima vital mensual, vigente a la fecha de pago, incrementada en un 35%. En casos que la jornada de trabajo se cumpla en horario diurno y nocturno, la remuneración mínima nocturna antes señalada se aplicará solo respecto del tiempo laborado en horario nocturno.

Marco Normativo:
- Decreto Supremo Nº 007-2002-TR (TUO de la Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo)
- D.S. Nº 008-2002-TR, Reglamento del TUO
- D.S. Nº 004-2006-TR Disposiciones sobre el Registro de Control de asistencia y salida.
- Ley Nº 27360 Ley que aprueba las Normas de Promoción del Sector Agrario.

Casos prácticos para el calculo de las horas extras de un trabajador del sector agrario:
De acuerdo a la Ley Nº 27360 en su artículo 7, numeral 7.1 señala que los trabajadores que gocen del beneficio del sector agrario deben tener la jornada máxima obligatoria de 8 horas diarias o 48 semanales, variando en razón de la naturaleza del trabajo, siempre que no exceda en promedio los límites previstos por la Ley. Los pagos por sobretiempo procederán solo cuando se supere el referido promedio.

Un trabajador labora fuera de su horario normal, 4 horas diarias en sobretiempo durante 5 días a la semana, todas en el horario diurno.
Remuneración diaria S/. 19.51
- Por las 2 primeras horas:
S/. 585.30 : 30 / 08 = 2.44
S/. 2.44 x 25% = 0.61
Total H.E. con sobretasa 3.05
S/. 3.05 x 02 = 6.10

- Por las 2 horas restantes:
S/. 585.30 : 30 / 08 = 2.44
S/. 2.44 x 35% = 0.85
Total H.E. con sobretasa 3.29
S/. 3.29 x 02 = 6.58
- Total de horas extras diarias 12.68
- 5 días a la semana 12.68 x 5 63.40

Determinando la Remuneración Semanal:
- Remuneración semanal S/. 136.57
- Horas Extras 63.40
Importe Semanal S/. 199.97

Trabajo Nocturno.- Como se ha explicado líneas arriba, son las horas laboradas entre 10:00 pm y 6:00 am, con el recargo del 35 % sobre la RMV, es decir:

S/. 500.00 x 35% = S/. 675.00 (S/. 2.812 la hora)

En la medida que la remuneración del trabajador se acerca al monto antes señalado, el recargo sería menor, pero si es igual, entonces no tendrían recargo las horas nocturnas.

Si el trabajador percibe una remuneración mensual de S/. 585.30 (S/. 19.51 diario) debe de ganar su tarifa nocturna para completar lo que falta para llegar a los S/. 675.00. El valor de la hora por trabajo nocturno es de S/. 2.812
Si un trabajador gana S/. 750.00 mensuales, entonces no le corresponde calcular la sobretasa del 35% sobre la RMV, ya que su remuneración mensual supera a la remuneración mínima en horario nocturno (S/. 675.00)

Sobretiempo en horas nocturnas.- Para el calculo de las horas extras en horario nocturno, hay que tomar en cuenta que las sobretasas son las mismas que se aplican para las horas extras normales, por lo tanto se calcularan sobre la base de la remuneración establecida para el horario nocturno. (Art. 10 D.S. 007-2002-TR y Segundo párrafo del Art. 23 del D.S. Nº 008-2002-TR)

Ejemplo:
Si un trabajador labora en su horario normal hasta las 10.00 pm y realizó 2 horas extras de 10.00 pm a 12.00 pm tendría la siguiente tarifa:
- Valor hora por trabajo nocturno S/. 2.812
- Sobretasa del 25 % 0.703
Valor de la novena y décima hora S/. 3.515

A partir de la undécima para adelante, tendría:
- Valor hora por trabajo nocturno S/. 2.812
- Sobretasa del 35 % 0.984
Valor a partir de la décima primer h. S/. 3.796

Trabajo en el día de Descanso Semanal Obligatorio y/o Feriados.- De acuerdo a lo que establece el D. Leg. Nº 713, tienen derecho los trabajadores, como mínimo a 24 horas consecutivas de descanso en cada semana, preferentemente el día domingo, pudiendo el empleador establecer regímenes alternativos o acumulativos de jornadas de trabajo y descansos.
La remuneración por el día del descanso semanal obligatorio es el equivalente a una jornada ordinaria y se abonará en forma directamente proporcional al numero de días efectivamente trabajados.
Si se labora en su día de descanso semanal, sin sustituirlo por otro día en la misma semana, tendrán derecho al pago de la retribución correspondiente por la labor efectuada, con una sobretasa del 100 %, aplicándose el mismo tratamiento remunerativo para los días feriados no laborables, señalados en al Art. 5 del D.Leg. Nº 713.

lunes, 20 de septiembre de 2010

LOS CONTRATO DE TRABAJO EN EL PERU Y LOS CONTRATOS SUJETOS A MODALIDAD A PLAZO FIJO

LOS CONTRATO DE TRABAJO EN EL PERU Y LOS CONTRATOS SUJETOS A MODALIDAD A PLAZO FIJO

Es el acuerdo prestado en forma voluntaria, entre el trabajador y el empleador, en virtud del cual el primero se obliga a poner a disposición del segundo su propia fuerza de trabajo, a cambio de una remuneración. El contrato de trabajo da inicio a la relación laboral, generando un conjunto de derechos y obligaciones para ambas partes, y regulando las condiciones dentro de los cuales se desarrollará dicha relación labora.

1.1.- ELEMENTOS ESENCIALES.-

A) Prestación personal de servicios: El trabajador pone a disposición del empleador su propia fuerza de trabajo, la que es indesligable de su personalidad, por lo cual debe prestar los servicios en forma personal y directa. Sin embargo, el trabajador podrá ser ayudado por familiares directos que dependan de él, siempre que ello sea usual dada la naturaleza del trabajo.

B) Remuneración: El empleador está obligado a pagar al trabajador una contraprestación, en dinero o en especie, cualquiera sea la denominación que se le de, a cambio de la actividad que éste pone a su disposición.

C) Subordinación: Vínculo jurídico del cual deriva el derecho del empleador de dirigir la actividad que el trabajador pone a su disposición, y la correlativa obligación de éste de acatar las indicaciones y órdenes que el primero la importa, en ejercicio de tal facultad. La inobservancia de las mismas podría acarrear la aplicación de medidas disciplinarias.

1.2.- ELEMENTOS TIPICOS.-

Existen algunos elementos que permiten identificar al contrato como uno típico o común. Dichas características son:

a) Que el trabajo se realice en un local o centro de trabajo determinado, proporcionado o dirigido por el empleador que contrató los servicios;

b) Que se trate de un trabajo a tiempo completo, es decir, que se preste durante la jornada legal o habitual del respectivo centro de trabajo;

c) Que el contrato de trabajo haya sido celebrado por tiempo indeterminado;

d) Que se trabaje para un solo empleador.

La presencia de estos elementos típicos en una relación determinada cumple una doble función. En primer lugar, para presumir que estamos ante un vínculo de naturaleza laboral. En segundo lugar, para que la legislación otorgue su protección o gradúe sus beneficios. En nuestro ordenamiento se presume, salvo prueba en contrario, que en toda prestación de servicios remunerados y subordinados, existe un contrato de trabajo indeterminado.

1.3.- FORMALIDAD.-

El contrato de trabajo no se encuentra sujeto a formalidades, por lo que su celebración podrá realizarse por escrito o en forma verbal. En todo caso, el empleador se encuentra en la obligación de registrar en su libro de planillas, al trabajador contratado, dentro de las veinticuatro horas de ingresado a prestar servicio.

1.4.- CONTRATOS DE TRABAJO SUJETOS A MODALIDAD.-

La regla general es que el contrato de trabajo se celebre por tiempo indeterminado. Sin embargo, podrá celebrarse contratos sujetos a modalidad cuando así lo exija la naturaleza accidental o temporal del servicio que se va a prestar u obra que se va a realizar.

1.4.1.- MODALIDADES.-

1.- Contratos de Naturaleza Temporal.-

a) Por inicio de nueva actividad: Se celebra motivado por el inicio de la actividad productiva, la posterior instalación o apertura de nuevos establecimientos o mercados, el inicio de nuevas actividades o el incremento de las ya existentes.

b) Por necesidades de mercado: Se celebra con el objeto de atender incrementos coyunturales de la producción, originados por variaciones sustanciales de la demandaen el mercado aún cuando se trate de labores ordinarias que formen parte de la actividad normal de la empresa y que no pueden ser satisfecha con personal permanente. Su duración máxima es de seis meses al año.

c) Por reconversión Empresarial: Se celebra debido a la sustitución, ampliación o modificación de las actividades desarrolladas en la empresa, y en general toda variación de carácter tecnológico en las maquinarias, equipos, instalaciones, medios de producción, sistemas, métodos y procedimientos productivos y administrativos. Su duración máxima es de dos años.

2.- Contratos De Naturaleza Accidental.-

a) Ocasional: Se celebra con el objeto de atender necesidades transitorias, distintas a la actividad habitual del centro de trabajo. Su duración es de 6 meses al año

b) De Suplencia: Celebrado con la finalidad de sustituir a un trabajador estable cuyo vínculo laboral se encuentra suspendido por alguna causa justificada, prevista en los dispositivos legales y convencionales vigentes. Su duración será la que resulte necesaria según las circunstancias. La extinción del contrato opera con la reincorporación del titular.

c) De Emergencia: Se celebra para cubrir las necesidades promovidas por caso fortuito o fuerza mayor. El plazo coincidirá con la duración de la emergencia, no pudiendo exceder de un año.

3.- Otros tipos de contratos modales.-

Además de los contratos mencionados anteriormente, la ley admite la celebración de otros tipos de contratos modales; entre ellos tenemos: los contratos para obra o servicio, que su vez se subdividen en: contrato para obra determinada o servicio específico; contrato intermitente y contrato de temporada. Los contratos de Régimen de exportaciones de productos no tradicionales, zonas francas y otros regímenes especiales y otros servicios sujetos a modales que prevé el D. Leg. 728.

4.- CARACTERES COMUNES.-

4.1.- Formalidad.-

a) Escrituración: Los contratos de trabajo deberán constar por escrito t por triplicado, consignándose en forma expresa: su duración, las causas objetivas determinantes de la contratación, las demás condiciones de la relación laboral.

b) Aprobación: Operará automáticamente a la sola presentación de la solicitud correspondiente, la misma que debe ir acompañada de una declaración jurada que indique que el trabajo a realizarse o la obra a ejecutarse por el trabajador contratado tiene naturaleza accidental o temporal.

c) Declaración Jurada: La declaración Jurada formulada por el empleador no sólo acarrea sanciones laborales, sino también sanciones de naturaleza penal. Al violarse la presunción de veracidad establecida por la Ley de Simplificación Administrativa, se estaría cometiendo delito contra la Administración de Justicia.

lunes, 13 de septiembre de 2010

EL TRABAJO DEPENDIENTE

EL TRABAJO DEPENDIENTE

Autor: Manuel Luis Rodriguez Uribe
(Introducción hacia una nueva) crítica de la economía política” a la vez como una suerte de modesto homenaje a “El Capital” que Marx subtituló “Crítica de la economía política“, y como una provocación intelectual a interrogarnos críticamente acerca de una de las categorías fundamentales del pensamiento socialista.

Probablemente tenga mucho sentido afirmar que todas las categorías conceptuales que nos permitían comprender y analizar el trabajo en el orden económico, están siendo cuestionadas por realidades y procesos tecnológicos de alcance mundial y de repercusión cotidiana. El capitalismo contemporáneo en su versión neoliberal y globalizada, ha empujado al trabajo hacia la precarización extrema, hacia la flexibilización extrema, hacia la deslocalización extrema y hacia la explotación extrema, haciendole producir más utilidades y plusvalía al capital, como nunca antes en la historia económica y social moderna.

En la vida cotidiana de millones y millones de seres humanos, el trabajo se vive como una maldición, como un castigo diario, como un mal ineludible y obligatorio, como una fuente inevitable de estres, de enfermedades, de conflictos, de miedos, de incertidumbres, aunque tambien muchos terminen disfrutándolo, apaciguados por la creencia que mejorará…

¿Llegaremos algún día a lograr que el trabajo nos provoque felicidad, o ésta categoría de análisis no cabe en las Ciencias Sociales o en la Economía? Mientras ello suceda, hoy cualquier “mortal” puede constatar prácticamente que su trabajo permite y hace posible la acumulación y el enriquecimiento escandaloso de unos pocos, a costa del esfuerzo de muchos.

Si Marx hablaba de la “acumulación originaria del capital” en el tomo I de El Capital por allá por 1867, o sea en medio de la emergencia del capitalismo británico a la categoría de potencia mundial e imperial en el siglo xix, hoy podemos hablar de la “acumulación extrema del capital” para dar cuenta de la actual fase globalizada de este modelo de desarrollo.

Ahora, la productividad del trabajo se relaciona y se hace depender de la rentabilidad de las inversiones, incluso de la inversión en “capital humano”, versión edulcorada de la compraventa de fuerza de trabajo. El objetivo final sigue siendo el mismo de entonces: disminuir al máximo posible el costo de la mano de obra (y de la inteligencia invertida en el trabajo), obtener el máximo de producción y de productividad, todo en beneficio de una rentabilidad mayor.

Así como la producción de mercancías es el punto de partida del capital, la producción de riqueza es el punto de llegada del trabajo.

De este modo, todas las claves conceptuales del evangelio neoliberal y economicista: el emprendimiento, la apertura a las inversiones, las estrategias competitivas, las ventajas competitivas y comparativas, la calidad y la innovación, la eficiencia y el desempeño, el libre juego de la oferta y la demanda, la conquista de los mercados y los territorios, el mito de que todos podemos ser emprendedores, la distribución de la riqueza y las inequidades, la globalización de los intercambios, los nichos de mercado, el curso de las bolsas de valores, los requisitos del crecimiento y las políticas de desarrollo, dependen y se hacen depender en última instancia de un modelo conceptual e ideológico del trabajo y de empleo construido sobre la base de la desregulación, la individualización, la precarización y la flexibilización del trabajo-empleo en nombre del imperativo superior de la rentabilidad corporativa.

El trabajo contiene en sí una serie de dimensiones económicas, sociales, culturales, subjetivas y políticas, que deben ser repensadas a la luz de los formidables cambios introducidos por las nuevas tecnologías de la información y de las comunicaciones y por la tendencia hacia la globalización de los intercambios, desde los últimos decenios del siglo xx.

El trabajo, en la concepción propuesta por Marx, es la base de la vida y de la sociedad, es un categoría que podemos discernir por su valor de uso, por su valor de cambio, por el proceso material que implica, por el producto que resulta, pero no encontramos exactamente en Marx una definición explícita de qué entendemos por trabajo.

Están en la extensa obra de Marx definiciones del trabajo concreto, del trabajo social, del trabajo abstracto, del rol del trabajo en la constitución de la especie humana, del trabajo privado en contradicción con el trabajo social, el trabajo simple, el trabajo complejo, la jornada de trabajo, la intensidad y productividad del trabajo, pero buscamos una definición genérica del trabajo desde esta perspectiva.

Tenemos derecho a preguntarnos tanto por el trabajo emancipado (que emerge en las economías globalizadas) como por el trabajo dependiente (o asalariado en términos marxianos) a la hora de la implosión de todas las categorías productivas.

Este ensayo (el ensayo como método de búsqueda, de cuestionamiento y de creación) aborda la problemática del trabajo en la sociedad contemporánea, desde una perspectiva crítica y propositiva, recogiendo y poniendo en tensión algunas categorías del marxismo clásico y proponiendo nuevas pistas de reflexión.

En el ruidoso festín ideológico del capitalismo triunfante en el ultimo decenio del siglo XX, algunos llegaron a anunciar el fin de la era del trabajo (e incluso el fin de la historia), y declararon su desaparición como actividad y como categoría. He aquí sin embargo que la historia que ellos clausuraron y el trabajo que ellos han convertido en otro producto subsidiario, gozan de buena salud. Es en este contexto, el del trabajo y su centralidad en la vida social y económica de las personas, los grupos, las comunidades y los territorios, que constatamos que el capitalismo no solo es un modo específico e histórico de desarrollo sino tambien un modo específico de subdesarrollo y de subordinación.

FORMULACIONES

Veamos el concepto clásico de trabajo en Marx.

Se define el trabajo como el proceso que se efectúa entre los hombres y la naturaleza y en el cual, los hombres -valiéndose de los instrumentos de trabajo, y mediante su actividad dirigida a un fin– modifican los objetos de la naturaleza de modo que con éstos puedan satisfacer sus necesidades.

El proceso de trabajo abarca tres aspectos: 1) la actividad del hombre dirigida a un fin, o sea, el trabajo mismo, 2) el objeto de trabajo, y 3) los medios de trabajo con que el hombre actúa sobre dicho objeto. El trabajo es la condición primera y fundamental de la existencia humana. Gracias al trabajo el hombre se separó del mundo animal, empezó a elaborar instrumentos de producción y pudo desarrollar sus facultades, determinantes del ulterior proceso del desarrollo social. En el proceso de trabajo, los hombres al obtener los medios de subsistencia entran en determinadas relaciones unos con otros: las relaciones de producción.

El carácter del trabajo y la forma en que la fuerza de trabajo humana se une con los medios de producción dependen del modo de producción dominante.

RE – DEFINICIONES

Desde una perspectiva marxista y desde el siglo xxi, interrogarnos por el trabajo, supone cuestionar en primer lugar el rol que el trabajo tiene al interior del modelo capitalista de desarrollo y en particular de su actual fase neoliberal y globalizada. Hasta el día de hoy no ha sido posible desprender al trabajo, como actividad práctica y cognitiva, de su relación dependiente con la empresa y el capital. Pero, ¿es posible el trabajo sin una organización empresarial y lucrativa que lo explote,y que lo transforme en valor de cambio en la esfera económica?

El contexto y la tendencia profunda fundamental que parece caracterizar al desarrollo contemporáneo, es la orientación hacia la globalización o mundialización de los intercambios y de los flujos económicos. La globalización es el contexto general de evolución capitalista en el mundo, dentro de la que el trabajo se encuentra sometido a transformaciones significativas.

Pero, la globalización no es un destino ineluctable, ni es solamente un modo de organización de la economía y del sistema-planeta: es tambien una ideología que se autojustifica, es una ideología occidental e imperial (en el sentido conceptual y geopolítico del término), es un patrón de referencia conceptual que impone (o pretende imponer) una perspectiva única, absoluta y excluyente de todo el proceso económico, de la sociedad, del Estado y que configura un concepto de trabajo.

Aproximemonos a una tentativa de definición.

En primer lugar, puede entenderse y proponemos que el trabajo es la actividad humana creativa de intervención y transformación de la materia, de la naturaleza y del conocimiento. Aquí sugerimos que en cuanto actividad humana (no hemos definido aún su rango social o individual), supone intervenir la realidad, la materia, la naturaleza y el conocimiento y transformarlos. El caracter fundamental del trabajo, en toda sociedad, en todo modo de organización de la economía, es el de constituir una actividad transformadora, una práctica y una cultura (la cultura del trabajo que identifica a grupos y clases sociales, pero también a localidades y territorios) dirigidas a producir cambios en la realidad y en la sociedad.

Medinte el uso combinado de la fuerza física, de la inteligencia, de la destreza, de la información y del conocimiento (conocimiento práctico, conocimiento sabiduría, conocimiento procedimental, experiencia acumulada, conocimiento innovador…) el trabajo modifica la naturaleza, transforma la materia y los recursos naturales e introduce nuevos materiales, nuevos bienes, nuevos datos en la economía y en la realidad.

Avancemos otro paso.

Definimos también que el trabajo es la fuente creadora de la riqueza y del capital. Esta noción parece sospechosamente olvidada en el presente. Aun en las condiciones del capitalismo financiero contemporáneo y sus derivaciones especulativas, en su orígen y en su constitución primaria el capital (y la riqueza material y económica que implica) encuentra su orígen primigenio en el trabajo, es decir, en la actividad humana organizada que creó esa riqueza transformando la materia, la naturaleza o el conocimiento.

Cuando avanzamos la reflexión en dirección del lugar del trabajo en la vida de los individuos, constatamos que el trabajo es el principio práctico del conocimiento y de la experiencia. Los individuos estructuran gran parte de su cotidianeidad y de sus propios imaginarios sociales, culturales e identitarios, a partir de la actividad productiva que implica el trabajo.

Una cuarta aproximación posible plantea que el trabajo es la praxis organizada (individual y/o colectiva) que crea, modifica y transforma la realidad humana, la realidad social y la realidad económica en particular. Frente a la función utilitaria del trabajo en el contexto del régimen capitalista de producción, es posible pensar el trabajo desde otra perspectiva, la que subraya la potencialidad transformadora de la actividad laboral, tanto en su dimensión social y socio-cultural como en su dimensión estrictamente económica.

MUTACIONES

En el curso de las transformaciones desencadenadas por el capitalismo globalizado a fines del siglo xx, el trabajo es la dimensión socio-económica que ha experimentado las mutaciones más profundas y diversas.

Asistimos a la implosión gradual y progresiva del trabajo como forma de actividad productiva centralizada, propia de la economía industrial y de masas del siglo xix y xx (Toffler), y al mismo tiempo que ingresamos a un modo capitalista de producción globalizado, presenciamos cambios en el modo de organización, de realización, de localización, de remuneración y de acceso al trabajo.

Se modifica la relación entre el trabajo humano y la maquinaria, al hacerlo más dependiente e incluso más subordinado respecto de la introducción, adopción y adaptación de las nuevas tecnologías a los procesos productivos. La deslocalización del trabajo y la producción genera nuevas formas de explotación y aprovechamiento del trabajo esclavizado, del subcontrato, del tele-trabajo, la precarización del trabajo y del empleo, el surgimiento del trabajo informacional conduce hacia un capitalismo informacional, al mismo tiempo que el trabajo precario genera nuevas formas de explotación económica, social y cultural.

La deslocalización o desterritorialización del trabajo, en una economía global, hace posible que la cadena productiva (concebida hasta hoy en términos clásicos o fordistas, centralizados y localizados) se disemine en distintos lugares, regiones, ciudades o países posibilitando una explotación segmentada y desnacionalizada de las distintas fuerzas de trabajo involucradas. La globalización del trabajo, no solo favorece la circulación geográfica (abierta y subrepticia) de la mano de obra a través de las fronteras nacionales y continentales (piénsese en los trabajadores embarcados en las flotas pesqueras o en los cruceros turísticos que circulan por mares internacionales), sino que induce también la formación de nuevos bolsones de trabajo precario, esta vez de carácter transnacional.

El impacto migratorio que producen las nuevas formas de trabajo, son objeto de nuevos análisis críticos, al generar situaciones de indefensión y precariedad material, social, étnica, cultural y política para muchos trabajadores que, impulsados por el desempleo o por las expectativas, atraviesan fronteras en busca de condiciones laborales mejores, incluso a partir de aceptar condiciones laborales infrahumanas en un primer momento de la migración.

En una economía globalizada el trabajo se separa aún más de su producto final (bien material o servicio), redoblando adicionalmente la alienación entre el trabajador o productor y la mercancía que resulta de su trabajo.

El trabajo ha devenido en la economía capitalista globalizada, un nuevo factor de discriminación, de segmentación, de segregación, de oligarquización de la actividad productiva y de las estructuras corporativas. Nuevos contingentes de profesionales y especialistas (ascensionales y aspiracionales en su ideología y en su trayectoria) ocupan los niveles ejecutivos de la pirámide organizacional de empresas y servicios, dejando en el camino a segmentos laborales desfavorecidos, precarizados, atomizados, subordinados y alienados.

El trabajo conforme a metas por cumplir, la aplicación masiva de criterios mercantilistas de evaluación de desempeño, constituyen también nuevas modalidades de precarización y flexibilización del orden laboral, en nombre de los conceptos de calidad, de servicio volcado al cliente y de eficiencia productiva. Al mismo tiempo, la extensión de la jornada de trabajo (desde 10 y más horas de trabajo) han terminado casi en todo el mundo con la tradición de las 8 horas, alcanzada por los movimientos obreros durante la primera mitad del siglo xx: ahora -en el marco del actual capitalismo neoliberal- se ha realizado un neto retroceso en las conquistas sociales y se ha flexibilizado el tiempo y la jornada de trabajo, hasta niveles de explotación que recuerdan la primera época del capitalismo.

¿Y el Estado, dónde queda rezagado en este escenario económico y social?

Aquí la biblia neoliberal del pensamiento único, pontifica que la relación entre el trabajador y el empresario es una “relación entre privados” en la que no debe intervenir, de manera que la flexibilización del empleo y del trabajo (adoptada por gobiernos y Estados neoliberales) supone la aplicación de políticas públicas que tengan como finalidad generar condiciones de empleabilidad, pero donde el trabajador es el único, último y solo responsable de su sobrevivencia en la selva mercantil del empleo, y de donde resulta que el Estado (subsidiarizado por la misma ideología política del mercado), se desresponsabiliza de su rol social, promotor y regulador del trabajo.

Así, el trabajo y la relación capital-trabajo, vuelve ser privatizada y sobre-alienada por segunda vez.

PERSPECTIVAS

Diversos autores han puesto de relieve el surgimiento de un capitalismo informacional en los recientes decenios, es decir, de una modalidad específica de desarrollo en que la información, el conocimiento y la comunicación, están deviniendo en el eje articulador de la producción de servicios y de bienes. El trabajo informacional y/o comunicacional constituye el centro de ese modelo de acumulación capitalista, en que el producto del trabajo (intelectual y material a la vez) es más información y más conocimiento puesto a disposición de los públicos mediante las herramientas de la comunicación.

El trabajo informacional-comunicacional produce información, y al mismo tiempo esa información se convierte en conocimiento cuando aquella es proporcionada o transmitida a los públicos destinatarios. Estamos aquí en la esfera de la virtualidad del producto, y en la virtualidad del trabajo, toda vez que el trabajador informacional no produce lo que se llamaría un bien material o tangible, sino un conjunto de saberes, informaciones y datos nuevos, que servirán eventualmente a otros procesos productivos.

Aquí también el valor de uso del trabajo en cuanto fuerza de trabajo y del producto objetivado del trabajo informacional, se somete finalmente a los imperativos del valor de cambio de la información y los conocimientos producidos, en tanto en cuanto toda la actividad informacional e intelectual está ahora regida por las leyes del mercado, de la oferta y la demanda capitalistas.

Otras dimensiones nuevas del trabajo moderno y postmoderno se encuentran en el teletrabajo y el trabajo profesional domestico.

El trabajador sale fisicamente del ambito de la empresa y convierte al hogar domestico en un nuevo espacio laboral. La precarización del empleo y su subordinación alienante continúan: el trabajador rompe con los propios horarios laborales anteriores, trabaja en casa más que en la oficina o en la empresa (aumentando su productividad) y se diluyen las fronteras entre hogar y lugar de trabajo, lo que constituye un ahorro para la empresa, atomizando así ad-infinitum las relaciones laborales y dejando al trabajador absolutamente solo frente a la omnipotencia del supervisor y del empleador.

¿Es de extrañarse que uno de los resultados de estos modelos de desagregación del trabajo, de individualización y deslocalización de la actividad productiva, y de precarización del empleo, sea la crisis del sindicato como herramienta representativa y de lucha de la fuerza laboral?

¿Y del trabajo cooperativo quién se acuerda?

¿No es la lógica cooperativa un componente posible del orden laboral que resulta disonante con las lógicas mercantiles del trabajo-mercancía? ¿No es el trabajo cooperativo una expresión de la posibilidad objetiva e histórica que los productores directos (como dice Marx en el volumen I de El Capital) se independicen del capitalista, en la medida en que ellos pueden “tomar en sus manos” su propio proceso productivo y las unidades productivas, bordeando las experiencias autogestionarias y girando entonces el capital producido, no hacia un propietario individual que monopoliza la ganancia, sino hacia un colectivo que colectiviza esta plusvalía socialmente producida en beneficio de toda la comunidad?

¿Es posible, en ultima instancia, la emancipación del trabajo?

¿Es posible desalienar el trabajo y el trabajador? ¿No podría desaparecer la alienación del trabajo y del trabajador, si éste tuviera en sus manos -como colectivo laboral independiente y unidad productiva- la gestión directa de todo el proceso productivo, y la propiedad inicial y final del producto de su propio trabajo?

¿Es posible emancipar al trabajador en cuanto productor dependiente y subordinado al capital y su representante social, y convertirlo en un trabajador libre y socialmente integrado con sus propias particularidades individuales, que contribuye cooperativamente al progreso y al desarrollo de toda la sociedad, sin perder sino potenciando su identidad, su imaginación y su inteligencia creadora?

En estas condiciones y bajo estos nuevos parámetros, ¿el trabajo emancipado no se convierte así en una poderosa herramienta de poder político, poder social, poder económico y poder cultural?

Pero, ¿no es eso precisamente lo que algunos osados han dado en llamar “socialismo”…?

Manuel Luis Rodríguez U.

REFERENCIAS

Actuel Marx – Intervenciones. Trabajo, explotación flexible y resistencias. Nº 5, 2006. Ediciones LOM.

Azais, C.: Vers un capitalisme cognitif: entre mutations du travail et territoires. Paris, 2001. Ed. L’Harmattan.

El trabajo. Valor y sentido del trabajo. Santiago, 2007. Edit. Aun Creemos en los Sueños.

Hasse, R., Schneider, H., Weigelt, K.: Diccionario de Economía Social de Mercado. Munich, 2004. Konrad Adenauer Stiftung.

Marx, C.: El Capital. Crítica de la Economía Política. Vol. I. México, 1994. Fondo de Cultura Económica.

Marx, C.: Trabajo asalariado y capital. Versión digital en www.marxists.org

Marx, C.: Salario, precio y ganancia. Versión digital en www.marxists.org

Rojo Vivot, A.: La desocupación y el trabajo. Aspectos sociales. Buenos Aires, 2007. Editorial Tunken.

Sachs, J.: Economía para un planeta abarrotado. Buenos Aires, 2008. Ed. Sudamericana.

Stiglitz, J.: El malestar en la globalización. Barcelona, 2004. Ed. Taurus.